Abogado de acoso sexual en Los Ángeles, CA
Muchas personas experimentan acoso sexual en el lugar de trabajo, a pesar de que no solo es inaceptable sino también ilegal. La ley de California establece pautas claras que prohíben ciertos comportamientos. Los empleados tienen el derecho de ir a trabajar sin el temor de ser acosados sexualmente.
Si ha experimentado acoso sexual en el trabajo, debe contactar a un abogado. El abogado laboral de Los Ángeles en Arias Sanguinetti Wang & Team, LLP, tiene experiencia en la defensa de los derechos de los empleados que han sido acosados sexualmente en el lugar de trabajo. Las reclamaciones por acoso sexual pueden ser un área compleja de la ley laboral para navegar, y un abogado experimentado en acoso sexual puede ayudarlo a buscar los remedios legales que merece. Para obtener más información, comuníquese con nuestro abogado de lesiones personales de Los Ángeles.
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¿Qué constituye el acoso sexual según la ley federal y de California?
El acoso sexual está prohibido según el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 y la Ley de Empleo Justo y Vivienda de California (FEHA). El acoso sexual se define generalmente como contacto sexual no deseado por parte de un supervisor, superior o colega, y no está limitado a ningún género específico. Esto significa que tanto la víctima como el perpetrador pueden ser de cualquier género.
Generalmente hay dos tipos específicos de acoso sexual según la ley:
- Acoso quid pro quo
- Conducta sexual no deseada
El acoso quid pro quo se refiere a cualquier momento en que un superior condiciona el empleo continuo de un trabajador a la sumisión a avances sexuales no deseados. Ejemplos podrían incluir ofrecer beneficios especiales o tiempo de vacaciones a un empleado a cambio de la sumisión a los avances sexuales no deseados o amenazar con despedir al empleado si no cede a las demandas del superior.
La conducta sexual no deseada ocurre cuando la conducta sexual continua es tan grave que crea un ambiente tóxico o abusivo para un trabajador. Los tipos de conducta sexual que podrían aplicarse incluyen actividades visuales (es decir, mostrar imágenes sexuales), conducta verbal (es decir, hacer declaraciones sexuales) y contacto físico (es decir, tocar a alguien en un lugar o manera inapropiada).
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¿Qué considera la Ley de Empleo y Vivienda Justa de California como acoso sexual?
La ley de California define el acoso sexual como cualquier tipo de acoso basado en género, sexo, embarazo, parto o condiciones médicas relacionadas con el parto. La FEHA establece que el acoso sexual consiste en avances sexuales no deseados, conducta verbal o física que puede considerarse de naturaleza sexual. Según la FEHA, el acoso sexual ocurre en casos en los que esos avances o conductas afectan las condiciones de empleo de una víctima, interfieren irrazonablemente con el desempeño laboral de la víctima o crean un ambiente de trabajo que es abusivo, hostil, intimidante u ofensivo.
Los tipos de comportamiento que pueden caer bajo este paraguas de acoso sexual incluyen, pero no se limitan a:
- Hacer que los beneficios laborales dependan de favores sexuales.
- Amenazar con despedir a un trabajador por negarse a realizar favores sexuales.
- Avances sexuales no deseados.
- Conducta verbal, como hacer declaraciones insultantes, bromas o insultos.
- Conducta visual, como hacer gestos lascivos, mirar fijamente a alguien o mostrar imágenes pornográficas.
Otros tipos de actividades prohibidas incluyen describir a las personas con palabras sexualmente degradantes o acosar a alguien simplemente por su género. La ley de California proporciona varios medios para que las víctimas de acoso sexual busquen restitución, que incluyen presentar una demanda por acoso sexual, si es necesario.
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Los empleados que han experimentado acoso sexual no son impotentes. Tanto la ley de California como la ley federal proporcionan métodos para que los trabajadores busquen restitución. Nuestros abogados de acoso sexual en Los Ángeles en Arias Sanguinetti Wang & Team, LLP, pueden ayudarlo. Contáctenos en línea o llámenos al (310) 844-9696 para programar una consulta gratuita sobre su caso de acoso sexual.
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