Acuerdo de Clase de Corte de Borde de la Ciudad de Los Ángeles
Si usted es discapacitado y no puede usar una acera en la Ciudad de Los Ángeles porque falta una rampa de bordillo o un corte de bordillo o es inaccesible, un acuerdo de clase propuesto puede afectar sus derechos.
Se ha propuesto un acuerdo en dos demandas colectivas que involucran rampas de bordillo y cortes de bordillo que proporcionan acceso a aceras y otros pasillos peatonales ubicados en la Ciudad de Los Ángeles (la “Ciudad”). Las demandas que se resolverán con el acuerdo propuesto se conocen como Saundra Carter, et al. v. Ciudad de Los Ángeles, Caso No. BC363305, y Nicole Fahmie v. Ciudad de Los Ángeles, et al., Caso No. BC381773. Ambos de estos juicios están pendientes en el Tribunal Superior del Estado de California para el Condado de Los Ángeles.
El Tribunal ha aprobado preliminarmente el acuerdo propuesto, autorizó este aviso y luego tendrá una audiencia para decidir si aprueba finalmente el acuerdo. El orden del Tribunal que otorga la aprobación preliminar del acuerdo propuesto se puede ver aquí: Orden de Aprobación Preliminar del Acuerdo de Acción Colectiva. Una copia del acuerdo de conciliación se puede ver aquí: Acuerdo de Conciliación y Liberación de Reclamos.
La información resumida sobre el acuerdo, incluidas las fechas importantes, se establece a continuación. Las versiones inglesa y española del aviso detallado aprobado por el Tribunal se pueden encontrar aquí:
- Aviso de Conciliación Propuesta de Demanda Colectiva en Carter/Fahmie v. Ciudad de Los Ángeles. Descargar en Español.
- Aviso de Propuesta de Acuerdo de Demanda Colectiva en Carter/Fahmie v. Ciudad de Los Ángeles. Descargar en Inglés.
¿QUIÉN ESTÁ INCLUIDO?
Es posible que sea miembro de la Clase de Acuerdo si tiene una Discapacidad (tal como se define en el Acuerdo de Conciliación) y usted (i) accedió o intentó acceder a una acera u otro pasillo peatonal ubicado en la Ciudad pero fue impedido o incapaz de hacerlo debido a (a) la falta de una rampa de bordillo o corte de bordillo, o (b) una rampa de bordillo o corte de bordillo que estaba dañado, deficiente, necesitaba reparación o de otra manera estaba en una condición no adecuada o suficiente para su uso, o (ii) alega que habría accedido o intentado acceder a una acera u otro pasillo peatonal ubicado en la Ciudad pero por el supuesto ser negado tal acceso debido a (a) la falta de una rampa de bordillo o corte de bordillo, o (b) una rampa de bordillo o corte de bordillo que estaba dañado, deficiente, necesitaba reparación o de otra manera estaba en una condición no adecuada o suficiente para su uso.
Si el Tribunal aprueba el acuerdo propuesto, dictará una sentencia que será vinculante para todos los miembros de la Clase de Acuerdo, quienes se considerarán que han aceptado el acuerdo y no podrán optar por salir de la Clase de Acuerdo. Los miembros de la Clase de Acuerdo no podrán demandar a la Ciudad en el futuro por reclamos que puedan tener contra la Ciudad por alivio injuntivo u otros no monetarios relacionados con la accesibilidad de cualquier acera u otra instalación peatonal ubicada en la Ciudad debido a (i) la falta de una rampa de acera o corte de acera, o (ii) una rampa de acera o corte de acera que está o estaba dañada, deficiente, necesitando reparación o de otra manera en una condición no adecuada o suficiente para su uso.
¿QUÉ OFRECE EL ACUERDO?
El acuerdo propuesto requerirá que la Ciudad invierta aproximadamente $1.37 mil millones durante los próximos 30 años para arreglar o eliminar barreras de acceso en sus instalaciones peatonales implementando diversas medidas, incluyendo, entre otras cosas, la instalación y reparación de rampas de acera y la reparación de aceras rotas. La Ciudad también realizará diversas otras medidas para mejorar la accesibilidad de sus instalaciones peatonales para personas con discapacidades de movilidad durante los próximos 30 años, como crear un programa de solicitud de acceso, crear una base de datos de acceso y construcción y contratar un Coordinador de ADA.
¿QUÉ PASARÁ A CONTINUACIÓN?
El Tribunal ha programado una audiencia el 2 de marzo de 2017 a las 11:00 a.m., en el Departamento 310 del Tribunal Superior del Condado de Los Ángeles, ubicado en 600 South Commonwealth Avenue, Los Ángeles, California 90005. En esta audiencia, el Tribunal considerará si el acuerdo es justo, razonable y adecuado. El Tribunal también considerará cualquier solicitud de honorarios de abogados y gastos de los Abogados de la Clase, así como la solicitud de otorgamiento de un pago de servicio especial a los Representantes de la Clase. Si hay objeciones, el Tribunal las considerará en ese momento. Después de la audiencia, el Tribunal decidirá si aprueba el acuerdo.
Si eres miembro de la Clase de Acuerdo y estás en desacuerdo con el acuerdo, puedes presentar una objeción escrita al acuerdo. Las objeciones escritas deben presentarse y tener el sello postal antes del 14 de enero de 2017. La Notificación detallada de Acuerdo explica cómo objetar.
OBTENER MÁS INFORMACIÓN.
Para obtener más información sobre el acuerdo, incluida una copia del Acuerdo de Acuerdo, la Notificación detallada de Acuerdo, la orden del Tribunal otorgando aprobación preliminar y la solicitud de los Abogados de la Clase para una concesión de honorarios de abogados y reembolso de gastos de litigio, puedes: (i) visitar www.aswtlawyersdev.wpengine.com/CurbCutSettlement o www.lacity.org; (ii) llamar al (310) 844-9696; o (iii) escribir a Arias Sanguinetti Wang & Team, LLP, 6701 Center Drive West, 14th Floor, Los Ángeles, California 90045. Si tienes discapacidad visual, estos documentos están disponibles a pedido en formato legible en pantalla.