Sufrir abuso sexual puede ser traumático sin importar quién sea el perpetrador; sin embargo, tal violación parece especialmente devastadora cuando proviene de un miembro del clero de confianza. La ley de California proporciona recursos tanto civiles como penales en casos de abuso por parte del clero. Consultar con un abogado de abuso del clero de Los Ángeles puede ayudarlo a decidir si emprender una acción civil contra su abusador. Los abogados de Arias Sanguinetti Wang & Team, LLP, tienen experiencia en ayudar a los clientes a buscar justicia al responsabilizar a los perpetradores o a las organizaciones que han encubierto sus acciones.
¿QUIÉN PUEDE SER RESPONSABLE DEL ABUSO DEL CLERO?
Algunos sobrevivientes creen erróneamente que solo el sacerdote, pastor u otro miembro del clero específico que cometió el abuso sexual puede ser considerado responsable. Esto puede parecer desalentador a la luz del hecho de que la mayoría de los miembros del clero no podrían satisfacer los acuerdos monetarios realizados o las indemnizaciones por daños adeudadas a la víctima. Además de cualquier restitución financiera, la mayoría de los sobrevivientes también quieren evitar que el atroz abuso que soportaron les suceda a otros.
Las organizaciones religiosas más grandes que deberían haber ayudado a prevenir el abuso también pueden ser consideradas al menos parcialmente responsables. Si una institución religiosa o sus miembros ayudaron a contribuir al abuso sexual de alguna manera o participaron en un encubrimiento, también pueden ser responsables por tal negligencia.
Ejemplos de aquellos que también pueden enfrentar sanciones por abuso del clero incluyen:
- Sacerdotes
- Diáconos
- Obispos
- Arzobispos
- La Iglesia
- la diócesis
- La archidiócesis
Otros miembros del clero no mencionados anteriormente también podrían enfrentar posibles repercusiones si su negligencia contribuyó al abuso del clero o cualquier encubrimiento resultante. Consultar con un abogado de abuso del clero de Los Ángeles puede ayudarle a decidir si presenta una demanda en busca de justicia. En Arias Sanguinetti Wang & Team, LLP, tenemos experiencia en evaluar los hechos de un caso para determinar si una institución religiosa o sus miembros pueden haber cometido negligencia en un caso de abuso sexual del clero.
¿CUÁNTO TIEMPO DESPUÉS DE EXPERIMENTAR EL ABUSO DEL CLERO TENGO PARA PRESENTAR RECLAMOS LEGALES?
Muchos sobrevivientes de abusos del clero se preguntan cuánto tiempo tienen para presentar demandas legales contra el perpetrador o su organización religiosa. Esta es una preocupación válida, ya que cada caso se rige por un estatuto de limitaciones de California que dicta cuánto tiempo tiene alguien para presentar un reclamo después de que ha ocurrido un incidente.
En California, los demandantes normalmente pueden presentar demandas por acoso sexual infantil hasta ocho años después de que el niño alcance la mayoría de edad. Los sobrevivientes del abuso pueden presentar reclamos hasta que cumplan veintiséis años. Para aquellos sobrevivientes que fueron abusados después de los dieciocho años, tienen dos años después de la fecha de la lesión, o tres años desde la fecha del descubrimiento, para presentar la demanda. Los padres que deseen presentar una solicitud en nombre de su hijo también tienen el mismo período de tiempo.
¿Y SI EL ABUSO SEXUAL DE MI CLERO OCURRIÓ HACE AÑOS?
En el pasado, muchos sobrevivientes sintieron que tenían que sufrir en silencio si no buscaban justicia de inmediato contra los perpetradores o las instituciones religiosas que ayudaron a encubrir las acciones del miembro del clero. Afortunadamente, la ley de California (AB 218) brinda nuevas esperanzas para algunos de estos sobrevivientes.
También conocida como la Ley de Víctimas Infantiles, esta nueva California comenzó el 1 de enero de 2020 y extiende el estatuto de limitaciones para que los sobrevivientes de abuso sexual infantil presenten una demanda. La ley también contiene una poderosa ventana retrospectiva. Esta ventana permite a los sobrevivientes presentar demandas contra los perpetradores y las instituciones religiosas por acusaciones de abuso infantil que anteriormente estaban prescritas. Es importante tener en cuenta que esta ventana retrospectiva solo tiene una duración de tres años a partir del 1 de enero de 2020.
Es crucial que los sobrevivientes que deseen aprovechar esta nueva ley actúen lo antes posible. La Ley de Víctimas Infantiles también permite que los tribunales tripliquen la cantidad de daños monetarios que se pueden otorgar a los sobrevivientes si las organizaciones o los miembros del clero intentaron encubrir el presunto abuso del clero. Estos nuevos factores pueden cambiar la vida de aquellos que anteriormente sentían que no tenían más remedio que renunciar a la justicia por los actos atroces que soportaron.
CONTACTE A UN ABOGADO DE ABUSO DEL CLERO EN LOS ÁNGELES DE ARIAS SANGUINETTI WANG & TEAM, LLP
En Arias Sanguinetti Wang & Team, LLP, estamos comprometidos a ayudar a nuestros clientes a buscar justicia por los errores cometidos contra ellos. Podemos evaluar los hechos específicos de un caso para aquellos que buscan un abogado de abuso del clero en Los Ángeles. Nuestros abogados están preparados para ayudarle. Para concertar una consulta gratuita, puede contactarnos en línea o llamar al (310) 844-9696.